Este caso es solo una de las varias investigaciones en curso sobre la conducta de Trump —lo que incluye la posibilidad de una investigación financiera mucho mayor por parte del fiscal de distrito de Manhattan—, y comprar el silencio de alguien es sin duda el menos grave de los delitos. No involucra la insurrección y el socavamiento del traspaso pacífico del poder, fundamental para nuestra democracia, ni la retención de documentos clasificados y la obstrucción de una investigación de seguridad nacional.
Pero ¿significa eso que la causa penal de Manhattan es un ejemplo de enjuiciamiento selectivo, es decir, de persecución de un adversario político por un delito del que no se acusaría a nadie más? Ni de lejos. Para empezar, Michael Cohen, exabogado de Trump que tuvo un papel decisivo en la trama, ya se ha declarado culpable de un delito federal derivado de esta conducta, y ha cumplido condena por este y otros delitos. Los fiscales federales declararon en la corte que Cohen “actuó en coordinación con y bajo la dirección de” Trump (identificado como “Individuo 1”). Sería anatema para el Estado de derecho no enjuiciar al responsable directo del delito, cuando se ha procesado a un conspirador de menor nivel.
Sin embargo, Bragg ha tenido que tomar el relevo, puesto que los fiscales federales no han emprendido dichas acciones legales, por motivos claramente sometidos a la corrupta influencia de William Barr, quien al parecer ha dado carpetazo a cualquier investigación de seguimiento sobre Trump. Pero sigue sin estar claro por qué no se ha llevado a cabo una investigación penal o una acusación contra Trump con la actual gestión (el fiscal general, Merrick Garland, no ha explicado públicamente ninguna razón por la que no realizar dicha investigación).
Como fiscal estatal, Bragg no puede presentar la misma acusación relacionada con la financiación de la campaña electoral por la que Cohen se declaró culpable. No obstante, tiene otras opciones. Las fiscalías de distrito de Nueva York han acusado a menudo a personas por haber presentado un registro mercantil falso, como delito grave y también como delito leve. El delito es claramente grave si se ha cometido con la intención de facilitar o encubrir otro delito; en caso contrario, se trata de un delito leve.
Esta acusación se centra en los mecanismos que, aparentemente, Trump y Cohen idearon para llevar a cabo el presunto plan: Cohen habría organizado los pagos a Daniels, Trump se los habría reembolsado a Cohen, y Cohen y Trump habrían encubierto el verdadero concepto de los pagos al registrarlos como unos honorarios en virtud de “un contrato de prestación de servicios” jurídicos que, según el Departamento de Justicia, nunca existió. Dado que Cohen tenía que incluir tales “honorarios” en su declaración de la renta, la Organización Trump habría pagado a Cohen unos considerables montos adicionales para cubrir esos impuestos. Asimismo, para mantener en secreto los pagos a Daniels, ni Trump ni su comité de campaña declararon los pagos como una donación electoral de Cohen o del propio Trump.